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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 697
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 697
La excluyente de responsabilidad de que habla la fracción II del artículo 11 del Código Penal del Estado, requiere para tipificarse, que el infractor caiga en la inconsciencia, como resultado de una embriaguez involuntaria. En ausencia de ese requisito, la eximente a comento no favorece al inculpado.
Precedentes
Amparo penal directo 3124/48. Reyes Ramírez Ladislao. 22 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.