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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 701
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 701
Los hechos delictuosos reprimidos se clasificaron erróneamente como configurativos de homicidio simple, si hay elementos de comprobación que obligan a admitir la existencia de una riña o, cuando menos, despiertan en el ánimo judicial la duda sobre ese particular, duda que debe resolverse en favor del acusado, conforme al conocido principio jurídico in dubio pro reo y en la riña debe tenerse al reo como agredido, si no hay prueba alguna en contrario.
Precedentes
Amparo penal directo 4654/48. Feria Cámara Alejandro. 22 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.