Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300646
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 704
LEGITIMA DEFENSA, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 704
No existe la excluyente de la legítima defensa, si lo acaecido demuestra móviles de venganza por parte de los homicidas, móviles que desnaturalizan por completo toda acción defensista en su favor, al echar por tierra el requisito de la inminencia exigida por la ley, para que se tipifique la eximente de que se viene hablando. Es obvio que el homicida sólo puede resultar excluido de responsabilidad criminal cuando priva de la vida a su víctima en momentos en que ésta lo sorprende mediante una agresión que, precisamente por lo inesperada, determina en la persona del atacado, el peligro inminente que lo obliga a actuar para salvar su persona por el mismo plano de ilegitimidad del contrario; y siendo éste el supremo interés protegido por la ley, salta a la vista que, dentro del mismo, no pueden incluirse aquellos en que no es precisamente la defensa de la persona la que se lleva a cabo, sino el desahogo de enconos y de odios derivados de animadversiones precedentes.
Precedentes
Amparo penal directo 8662/47. Fuentes Velázquez Carlos y coag. 22 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.