Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300648
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 704
TESTIGOS EN EL PROCESO (PARIENTES DE LA VICTIMA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 704
La circunstancia de que entre los testimonios de cargo figure el de un pariente de una de las víctimas, no tiene eficacia para restar valor probatorio, a esa constancia, porque no existe razón para desconocer ese valor probatorio, dado que, lógicamente es de suponer que un instinto natural mueve a los deudos de las víctimas de un delito, para señalar a quienes resultan responsables del mismo, a fin de que se les aplique el castigo correspondiente y no para atribuir de la comisión de los hechos delictuosos, a quienes sean inocentes de ellos, salvo que se demuestre la existencia de causas tendientes a torcer el ánimo de los propios deudos, en sentido opuesto a la verdad y con el fin avieso de calumniar a quien no tiene responsabilidad alguna y carece de consistencia la objeción relativa a que esos testimonios fueron desestimados en diverso proceso seguido contra otro coacusado, por ser obvio que aun cuando tal desestimación en ese diverso proceso, haya sido fundada, no por eso cabe afirmar que no deben producir efectos probatorios, si se trata de acusados cuyas actuaciones jurídicas guardan completa independencia entre sí.
Precedentes
Amparo penal directo 8662/47. Fuentes Velázquez Carlos y coag. 22 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.