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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 790
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 790
El juzgador no causa agravio alguno al procesado cuando, en ejercicio de la facultad que la ley le otorga para valorizar las pruebas, las aprecia, expresando todos aquellos motivos que funden su determinación para aceptar el grupo de testimonios en que, conforme a su criterio, se finca la verdad que se busca en el proceso y desechar aquellos que la contradicen, por infundados e inmotivados.
Precedentes
Tomo CI, página 3337. Indice Alfabético. Amparo directo 3957/49. Hernández Peralta Manuel. 7 de septiembre de 1949. Mayoría de 4 votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Fernando de la Fuente.
Tomo CI, página 790. Amparo penal directo 3569/47. Pérez Reyes Simón. 25 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando de la Fuente.