Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300652
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 792
ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA (INFORME NO JUSTIFICADO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 792
Si la orden de aprehensión emanó de la autoridad judicial, ello hace que tal acto reclamado no sea por sí misma inconstitucional; en consecuencia, si el informe rendido por la autoridad responsable, no quedó justificado por la misma debidamente, esta circunstancia no libera al quejoso de probar la inconstitucionalidad del acto reclamado, o sea de la orden de aprehensión, y si no probó tal inconstitucionalidad conforme al tercer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, debe negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3423/47. Santaella Samuel D. 25 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.