Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300653
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 794
DICTAMENES PERICIALES EN EL PROCESO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 794
El artículo 222 del Código de Procedimientos Penales aplicable, establece que bastará un solo perito que suscriba el dictamen, "...cuando solamente éste pueda ser habido, o cuando el caso sea urgente...", y es evidente que incumbe la carga de la prueba al acusado, para demostrar que había en el lugar de los hechos dos o más peritos, o que el caso no era urgente, para combatir así el dictamen extendido por un solo perito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6995/47. González Flores Alfredo. 25 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.