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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 828
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 828
Es de aceptarse que el reo obró en legítima defensa si, al ser amenazado, en forma peligrosa, dado el número de sus enemigos y que uno de éstos iba armado, no podía saber de antemano hasta qué grado se encontraba en peligro, y así, aun en el supuesto de que la víctima hubiera solamente hecho además de sacar un arma, se apreciará la reacción humana del reo, al repelar la agresión de que era víctima y en la que se le presentaba la disyuntiva de herir o ser herido, de matar o de ser muerto, dada la inminencia de esa agresión.
Precedentes
Amparo penal directo 1046/49. Acosta Durán Juan. 27 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.