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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 838
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 838
Para que le ebriedad pueda ser considerada como causa de inimputabilidad, es menester que el estado de inconsciencia del agente sea determinado por el empleo accidental e involuntario de bebidas tóxicas, es decir, fortuito, pero en forma alguna cuando ese estado de inconsciencia se origina por el empleo voluntario de sustancias embriagantes, en cuyo caso, los delitos cometidos en tal estado son punibles, porque la imputabilidad se transporta al momento en que la embriaguez se originó, en atención a que se puede prever que el vino bebido con exceso, sitúa o puede situar al individuo, en un estado peligroso para los demás. De aquí que si no está acreditado que la embriaguez en que se encontraba sumergido el reo, haya sido completa, sino antes bien, consta, de su propia declaración, que se embriagó voluntariamente y aun recordó, circunstanciadamente, la forma como se desarrollaron los hechos, lo cual revela su estado de embriaguez inconsciente, tiene que concluirse que no opera, en su favor, la causa de inimputabilidad de que se trata.
Precedentes
Amparo penal directo 2660/48. Castañeda Martínez Antonio. 27 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.