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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 843
SINDICO, INTERES JURIDICO DEL (RESTITUCION AL OFENDIDO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 843
Sobre los bienes de la negociación en quiebra, no tiene interés jurídico el síndico, por lo que surge la causa de improcedencia a que alude la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, si los bienes que son objeto de la providencia restitutoria reclamada, no forman parte de la quiebra que representa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9250/48. Mexican Silk Mills Inc., S.A. (Quiebra). 27 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.