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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 901
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 901
El hecho de hacer el heridor una reclamación racional a su víctima, no puede considerarse como una provocación inmediata, ni suficiente para que ésta lo agrediera, por lo que tal hecho no desvirtúa la legítima defensa; y, por otra parte, el hecho de que dicho heridor fuese a hacerle esa reclamación, no revela premeditación de su parte, para atentar contra aquélla.
Precedentes
Amparo penal directo 1095/49. Vázquez Pablo. 28 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.