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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 918
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 918
No se desvirtúa la existencia de la legítima defensa, por el hecho de que una persona tome la precaución de llevar una arma, para ver quién toca en la puerta de su casa, en la noche; pues no puede considerarse lógicamente como la previsión de que será agredido, y menos aún, porque el posible empleo de esa arma está sujeto a la condición de que la persona o personas que tocan en la puerta, cometan o pretendan cometer un atentado contra el ocupante de la casa o contra sus bienes.
Precedentes
Amparo penal directo 8604/48. Ortiz Barajas Antonio. 28 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.