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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 920
LESIONES, AGRAVACION DE LAS, QUE PRODUCEN LA MUERTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 920
Sólo por medio de un juicio pericial podrá acreditarse en un proceso, si ha habido descuido o falta de atención a un lesionado, puesto que para ello son necesarios conocimientos especiales en medicina, y si ningún dato existe en autos que funde la aseveración de la defensa, en ese sentido, no tiene aplicación la disposición según la cual, no se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió, cuando aquélla se hubiere agravado por circunstancias posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas desafortunadas, excesos o imprudencias del paciente, o de los que lo rodean.
Precedentes
Amparo penal directo 5648/48. Carrillo Yoguez J. Jesús. 28 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.