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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 923
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 923
Si el Juez, al ordenar que se llevaran a cabo unos careos, sólo tuvo el propósito de esclarecer la verdad, con ello no se privó de la defensa al acusado, ya que lo careos de que se trata, no quedan comprendidos en ninguna de las fracciones del artículo 160 de la Ley de Amparo, y sabido es que no toda violación legal amerita la concesión del amparo por la Justicia Federal, sino únicamente aquellas que privan de defensa al quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 4958/48. Gallardo Ovalle Jorge. 28 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.