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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 922
OFENDIDO, INTERVENCION DEL, EN EL PROCESO (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 922
Si el ofendido, por sí y por medio de apoderado reconocido como tal, por el Juez, hizo reiteradas peticiones para que le fuera devuelto el objeto del delito, esa intervención del denunciante no puede considerarse prohibida por el artículo 203 del Código de Procedimientos Penales aplicable, sino por el contrario, como autorizada legalmente, para el efecto de que el Juez cumpla lo dispuesto por el artículo 77 de dicho código, el cual estatuye que: "Todo Tribunal o Juez, cuando esté comprobado un delito, dictará oportunamente las providencias necesarias para restituir al ofendido en el goce de sus derechos, que estén plenamente justificados.".
Precedentes
Amparo penal directo 4958/48. Gallardo Ovalle Jorge. 28 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.