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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 926
POSESION, PRIVACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 926
Si el quejoso había recibido la posesión del predio disputado, de parte de una autoridad judicial, solamente otra autoridad de la misma índole podía privarlo de ella, mediante un juicio en el que se oiga a ambas partes, y se observen las leyes esenciales del procedimiento; garantía que no puede vulnerar un procurador de justicia, a pretexto de que ya la autoridad judicial investiga la comisión del delito que se dice fue cometido por el funcionario judicial, que dio a dicho quejoso la posesión en forma ilícita, si, en primer lugar, se trata de una simple averiguación en la que no se ha determinado la probable responsabilidad de nadie y, en segundo término, esa simple averiguación judicial, no confiere atribución alguna a una de las partes en ella, como lo es el procurador, para restituir la cosa que estima obtenida por el quejoso, a consecuencia de la comisión de un delito oficial, pues esa atribución, en todo caso, compete de manera exclusiva a la autoridad judicial que conoce de los hechos denunciados.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4942/48. Cruz Blas Ignacio. 28 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.