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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 928
OFENDIDO, INTERVENCION DEL, EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 928
Según el artículo 9o. del Código de Procedimientos Penales, el representante jurídico de la parte ofendida, estuvo perfectamente capacitado para poner a disposición del Juez responsable todos los datos tendientes a establecer la culpabilidad del acusado y a justificar la reparación del daño, por lo cual pudo solicitar el examen de testigos, sobre todo si, previamente a su examen, el Ministerio Público hizo suyas las peticiones relativas, sin que esta adhesión del representante social pueda estimarse como una delegación indebida de sus facultades legales, pues nada autoriza para suponerlo así.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7276/48. Siliceo Pauer Paúl. 28 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis G. Corona.