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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 998
POLICIA, VALOR DEL TESTIMONIO DE LOS AGENTES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 998
Los informes y declaraciones de los agentes de la Policía Judicial, carecen de solidez, y no pueden producir el valor de prueba plena, en términos del artículo 256 de la ley procesal penal, si no indican de ninguna manera cómo se cercioraron de los actos que refieren, y no proporcionan el por qué de los hechos, y sin hacer mención de los medios de que se valieron para conocerlos, ni la forma sensorial por la que llegaron a percatarse de los mismos hechos, resultando que no dan la razón de su dicho, ni dicen que hayan visto los hechos sobre los que deponen, sino que, simplemente afirman; y sin duda alguna esto no puede constituir una prueba testimonial, eficaz, puesto que no basta decir que se conoce un hecho, sino que se debe fundar el conocimiento del mismo, expresando todas las circunstancias del caso y la forma en que llegó a conocimiento del testigo.
Precedentes
Amparo penal directo 502/48. Córdoba Vera Fany. 29 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.