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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1002
MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1002
Por lo que respecta a los actos que se reclaman del procurador general de Justicia del Estado y agente del Ministerio Público adscrito al tribunal responsable, consistentes en haber iniciado una averiguación previa relacionada con el proceso en que se dictó la sentencia reclamada, procede el sobreseimiento, conforme a lo dispuesto por los artículos 103, fracción I, de la Constitución, y 1o., fracción I y 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, por no tener en ese caso, el carácter de autoridades.
Precedentes
Amparo penal directo 8265/47. Meza de la Cruz Santos. 29 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.