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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1004
MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1004
Si el Ministerio Público sólo ha intervenido en la secuela dentro de la averiguación previa que practicó, y al ejercitar la acción persecutoria, se convirtió en parte, y el acto reclamado emana directamente de la autoridad judicial, es inconcuso que el fallo federal recurrido dictó el sobreseimiento respecto de los actos del Ministerio Público apegándose a lo dispuesto por la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, puesto que no ha ejecutado ningún acto reclamado, ni tuvo el carácter de autoridad en los que provinieron del Juez del conocimiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6777/47. Aguila Vázquez Jacinto. 29 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.