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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1005
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1005
Si el dictamen no precisa el tiempo probable de sanidad, y no excluye la posibilidad de que las lesiones curen en menos de quince días, y precisa que son de las que no ponen en peligro la vida del ofendido, debe estarse a lo mas favorable para el acusado, mientras no exista prueba en contrario, y considerar que las lesiones caen bajo la prevención del artículo 289 del Código Penal, que señala pena alternativa y, en consecuencia, con lo dispuesto por el diverso 18 constitucional, no se puede restringir preventivamente la libertad del acusado por el mencionado delito de lesiones, que sólo merece auto de sujeción a proceso, en términos del artículo 162 de la ley procesal penal que se ha mencionado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6777/47. Aguila Vázquez Jacinto. 29 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.