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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1005
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS, NO PUEDE HACERLA EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1005
El Ministerio Público no tiene facultades para hacer la clasificación de las lesiones, lo que corresponde a los médicos, conforme a lo dispuesto por los artículos 109 y 162 del Código de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6777/47. Aguila Vázquez Jacinto. 29 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.