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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1010
RESOLUCIONES JUDICIALES, AMPARO CONTRA LAS (ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1010
No es cierto que mientras no se aperciba con sanciones, no tienen carácter imperativo las resoluciones que dicta un Juez, porque de aceptarse esta tesis, caería por su base el principio de autoridad de éste. De lo expuesto resulta que no hay la imposibilidad de demandar el amparo contra un auto, por el solo hecho de no contener un apercibimiento, de no existir algún recurso ordinario que hacer valer en su contra; y si el quejoso, sin tener en cuenta que las resoluciones judiciales, dado el carácter imperativo que tienen, no se discuten, sino que se acatan o se impugnan por los medios legales; y en estas condiciones, el juzgado dictó los autos reclamados en el juicio de garantías, mandando requerir al quejoso, en los primeros, con apercibimiento, para que cumpliera la determinación expresada que no se recorrió y, en el último, resolviendo una revocación que dejó firme tal apercibimiento, resulta evidente que se trata de actos que son consecuencia de otro que ya fue consentido, lo que hace improcedente el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 668/48. Banco Nacional de México, S.A. 29 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.