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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1076
UNION NACIONAL DE PRODUCTOS DE AZUCAR, S.A. DE C.V., NO SE PUEDE COMETER PECULADO EN BIENES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1076
Si bien es cierto que el decreto de veinticinco de agosto de mil novecientos treinta y ocho, en su artículo 3o., establece que el impuesto sobre el azúcar se causará a razón de seis centavos por cada kilo de este producto que se venda; y que, por el azúcar que se entregue a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C.V., por sus socios, ésta gozará de un subsidio de cinco centavos por cada kilo de azúcar que esta institución venda, también es cierto que es una forma negativa de intervención del Estado, en una empresa privada, puesto que la mencionada unión sólo reporta en beneficio o a cargo de sus socios, las ganancias o las pérdidas, sin que, el Gobierno Federal obtenga beneficio alguno o esté obligado a cubrir el pasivo que, en dado caso, tuviera la unión; por otra parte, el Estado no interviene en los actos de administración ni en el nombramiento y remoción de los directores y empleados de esa sociedad. Además, es evidente que el Código Penal protege, en su artículo 220, al patrimonio del pueblo que administra el gobierno; que la tutela se dirige a los bienes que tiene bajo su custodia el poder público, para destinarlos a los servicios públicos, y no puede decirse que quien dispone de bienes que en ninguna forma han entrado al patrimonio del Estado, por las aportaciones de los ciudadanos o por otros conceptos, quede incurso en el delito de peculado. Conviene agregar que los mencionados bienes de la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C.V., ni han sido ni son utilizados por el Estado para la prestación de servicios públicos, desde el punto de vista del derecho penal. Si ello es así, si el Estado sólo ha prestado una ayuda económica negativa a la unión, para beneficio de los consumidores, no puede estimarse que la unión sea un organismo descentralizado, en quien se pueda cometer el delito de peculado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6884/48. Medina Mendoza José. 30 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.