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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1083
FRAUDE POR SIMULACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1083
Existe la simulación de juicio, cuando quienes se ostentan como partes dentro de un procedimiento, con aparentes intereses opuestos, actúan dentro de la secuela, por un acuerdo previo; de tal manera que la autoridad judicial es colocada por los ficticios litigantes, como un medio para obtener el resultado apetecido por ambos, y que lesiona los legítimos derechos de tercero. Hay un fingimiento de la verdad, y las partes se avienen a lo que en una de ellas o todas las reconocidas en juicio proponen y obtienen de la jurisdicción, con el fin específico de lucrar o de dañar; y este delito, por su propia naturaleza sutil, sólo puede ser materia en la mayoría de los casos de prueba presuntiva, que si llena los requisitos del artículo relativo de la ley penal, será bastante para estimar comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad de los culpables; y la simulación de un contrato también queda demostrada, si presuntivamente se desprende que quienes figuran como contratantes en el documento relativo, en realidad no se han colocado en esa situación jurídica, sino que le dieron la forma escrita a un acuerdo previo, sin que los derechos y obligaciones nacidos de la convención fueran a respetarse y hacerse efectivos por ellos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8764/47. Orta Ochoa Gildardo. 30 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.