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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1093
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (ARBITRIO JUDICIAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1093
El arbitrio que la ley concede a los Jueces y tribunales para la imposición de las penas, debe ser respetado, si en uso del mismo arbitrio las autoridades responsables han obrado con estricto acatamiento a las normas que señalan los textos de la ley, es decir, que el quantum de las penas fijadas coincida con el análisis de la gravedad de la infracción y de las características del delincuente; el cual análisis, de ser favorable, hará que el monto de la pena se incline hacia el mínimo, y, en caso contrario, hacia el extremo opuesto.
Precedentes
Amparo penal directo 5911/48. Avelar Amador Everardo. 1o. de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.