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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1092
HOMICIDIO EN RIÑA, PENALIDAD APLICABLE AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1092
Dado que la pena aplicable al homicidio en riña por el provocado, no debe exceder de la mitad del máximo señalado para el homicidio simple, o sea la mitad de trece años en el caso concreto, y que la ley no señala el mínimo, el arbitrio debe correrse, para la imposición de la pena, entre el mínimo genérico de tres días de prisión a que se refiere el artículo 25 del Código Penal, a la mitad del máximo señalado para el delito de homicidio simple, o sean seis y medio años de prisión.
Precedentes
Amparo penal directo 5911/48. Avelar Amador Everardo. 1o. de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.