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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1133
DICTAMENES PERICIALES, APRECIACION DE LOS, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1133
Quedando, por ministerio de ley, a la jurisdicción represiva, la apreciación de la fuerza probatoria del juicio pericial, y constando en autos los motivos y consideraciones por los cuales el tribunal responsable se decidió por dar valor probatorio a unos dictámenes periciales, y desechar otros, sin que en el raciocinio mediante el cual dejó establecido su criterio de apreciación, esté manifiesta la violación de los principios regulares de toda inducción y deducción lógicas, esta Suprema Corte no puede menos que concluir, que en tales condiciones, la referida apreciación de la prueba pericial, está hecha conforme a derecho.
Precedentes
Amparo penal directo 4936/47. González Paredes Refugio. 3 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.