Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300701
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1141
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1141
Cuando se verifica una agresión, ésta ha cesado, y el agresor es detenido por la policía y el ofendido se aprovecha de esta circunstancia para causar una lesión a su ofensor, este acto no puede considerarse de ninguna manera ejecutado en riña, pues es evidente que ésta cesó en el momento en que intervino la policía en el cumplimiento de su deber y detuvo al agresor, por lo que acto antijurídico que ejecutó el ofendido lesionado a su agresor, debe considerarse jurídicamente ejecutado fuera de riña.
Precedentes
Amparo penal directo 3857/48. Balcázar López Juan. 3 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.