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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1143
EDAD DE LA OFENDIDA, EN MATERIA PENAL (DELITO DE VIOLACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1143
Si es verdad que la edad de una persona es difícil de probar por su aspecto exterior, puesto que en su desarrollo actúan factores varios y que la pubertad varía, según los climas y las condiciones humanas, resultando por ello un problema psicofisiológico, más que un problema jurídico, también lo es que la duda sobre ella, en caso de existir, tratándose del delito sexual de violación, no puede disminuir la responsabilidad criminal del agente activo del mismo, ni menos eliminarla, si los médicos legistas, que intervinieron al examinar a la ofendida, así como el mismo acusado, están acordes en que se trata de una niña menor de edad; y aunque los expertos, al dictaminar, varían en la apreciación precisa de dicha edad, esta circunstancia no tiene trascendencia jurídica, al grado de servir de apoyo al quejoso, para impugnar de ilegal la sentencia que lo condenó por el delito de violación, puesto que en autos quedó justificado que la ofendida era menor de edad.
Precedentes
Amparo penal directo 8431/48. Ayala Cárdenas Jesús. 3 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.