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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1196
SENTENCIAS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1196
Si en la sentencia reclamada se dan por reproducidos los razonamiento hechos y los preceptos legales invocados en el auto de formal prisión, ello revela que se complementó lo dispuesto por el artículo 95 del Código Federal de Procedimientos Penales, esto es, que quedó insertado el contenido de la sentencia y que se expusieron los razonamientos tenidos en cuenta para valorar jurídicamente la prueba, según lo previsto en el artículo 290 del ordenamiento adjetivo penal; de tal manera que no se vulneraron las reglas del procedimiento, ni se violó garantía constitucional alguna.
Precedentes
Tomo CI, página 3120. Indice Alfabético. Amparo directo 3035/47. Rivera Godínez Guillermo. 4 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.
Tomo CI, página 1196. Amparo penal directo 3033/47. Minor Ortega Felipe. 4 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.
Tomo CI, página 3393. Indice Alfabético. Amparo directo 3031/47. Díaz Valdez Benito. 4 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.
Tomo CI, página 3393. Indice Alfabético. Amparo directo 3029/47. Rivas Enrique Manuel y coagraviados. 4 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.