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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1265
ACUMULACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1265
Si el quejoso ejecutó dos actos distinto: el uno, la confección de un giro en determinado día, y el otro, su cobro el día siguiente, o lo que es igual, dos delitos, el de falsificación de documentos y el de fraude, al establecer la acumulación material, la autoridad responsable, no infringió disposiciones legales, ya que evidentemente no tuvo aplicación el artículo 58 del Código Penal, (que se refiere a la acumulación formal), por que los delitos no se cometieron en un solo acto, sino en dos diversos.
Precedentes
Amparo penal directo 143/47. Salinas Portillo Manuel. 5 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.