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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1268
CONFESION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1268
Para que la confesión de un acusado haga prueba plena, se requiere la concurrencia de todas las circunstancias que enumera el artículo 249 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, entre ellas, las de que sea obtenida sin coacción ni violencia y que no vaya acompañada de otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil.
Precedentes
Amparo penal directo 7898/48. Cedillo Alpide Angel y coagraviado. 5 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
Quinta Epoca:
Tomo CI, página 3090. Indice Alfabético. Amparo directo 7884/48. Gutiérrez Castro Silvino. 5 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.