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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1268
RESPONSABILIDAD DEL REO (CONFESION DEL REO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1268
Sería contradictorio estimar ahora que la confesión de los quejosos, obtenida por iguales remedios que la de unos menores, que el tribunal relativo estimó obtenidos por medio de la violencia, tiene toda la fuerza probatoria consiguiente, pues, igualmente, resultaría absurdo liberar de toda responsabilidad a una parte de quienes se dice intervinieron en la comisión del delito, y en cambio, reconocer responsabilidad, a los quejosos, siendo que, según el agente aprehensor y las confesiones arrancadas en los términos apuntados, todos los acusados de que se ha hablado tomaron participación en la comisión del delito y, por consiguiente, dentro de una norma jurídica circunstancial debe llegarse a identificar conclusión que la considerada por el aludido Tribunal de Menores y que, por ende, la confesión de los quejosos, no reúne los requisitos señalados por el artículo 249 del código procesal.
Precedentes
Amparo penal directo 7898/48. Cedillo Alpide Angel y coagraviado. 5 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
Quinta Epoca:
Tomo CI, página 3368. Indice Alfabético. Amparo directo 7884/48. Gutiérrez Castro Silvino. 5 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.