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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1291
INFORME PREVIO, OMISION DEL (SUSPENSION, TRATANDOSE DE RESTRICCION DE LA LIBERTAD PERSONAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1291
Si las autoridades responsables no rindieron informe, debe presumirse que son ciertos los actos restrictivos de la libertad personal que de ellas se reclaman, y concederse la suspensión definitiva, de conformidad con lo prevenido en el artículo 136 de la Ley de Amparo, para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, por lo que toca al procedimiento del orden penal; en la inteligencia de que podrá ser mantenido el quejoso en libertad provisional mediante las medidas de aseguramiento que el Juez de Distrito estime necesarias.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4585/49. González Palacios Elías. 6 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.