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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1296
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1296
Si el acusado, engañando a la ofendida, sobre la naturaleza de la situación monetaria y jurídica que él guardaba, obtuvo de ésta la entrega de distintas sumas de dinero, que amparó con títulos de crédito que refrendaba, éstos de ninguna manera desnaturalizan el acto ilícito penal cometido por él, puesto que habiendo nacido delictuosa la operación de referencia, no podía purgarse de tal vicio, a través de actos de naturaleza civil, que no fueron sino un medio más para alcanzar el propósito de enriquecimiento indebido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2799/49. Bucher Terrazas Leonardo. 8 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.