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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1296
JUECES DE DISTRITO, SENTENCIAS PENALES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1296
Si en la sentencia recurrida en revisión se nota la abstención casi total de la cita de los elementos allegados al proceso seguido al quejoso y de su estudio y valorización para establecer de modo claro y preciso la inexistencia de los delitos de fraude que le son atribuidos, e igualmente la falta de precisión de los actos reclamados, esa irregularidad, infractora del artículo 77 de la Ley de Amparo por que el Juez del conocimiento no satisfizo las normas procesales establecidas por el precepto en cuestión, de ninguna manera invalida el contenido de esa sentencia si, no obstante la ambigüedad del propio fallo; en su parte medular da a entender que el juzgador, para resolver, tuvo en consideración todos los elementos probatorios que a su alcance se allegaron y contenidos en la copia certificada constante en autos, supuesto que de no haber sido así, no habría hecho mención de que tales elementos ponían de manifiesto la no comprobación del delito de que se trata.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2799/49. Bucher Terrazas Leonardo. 8 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.