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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1295
RECURSOS ORDINARIOS, CUANDO NO TIENEN QUE INTENTARSE ANTES DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1295
Conforme al segundo párrafo de la fracción IX del artículo 107 constitucional, y al 37 de la Ley de Amparo, la violación de las garantías de los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, se reclama ante el superior del tribunal que la cometa o ante el Juez de Distrito que corresponde, es decir, que sin agotar previamente el recurso ordinario de apelación, pueden combatirse en la vía de amparo, las violaciones de las expresadas garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2799/49. Bucher Terrazas Leonardo. 8 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.