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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1368
MATRIMONIO DE MENORES, SUPLENCIA DEL CONSENTIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1368
Ni de la letra ni de la interpretación del artículo 151 del Código Civil de Sinaloa, puede desprenderse que la facultad de la autoridad municipal para suplir el consentimiento de los ascendientes o tutores para que se efectúe el matrimonio de una menor, no tenga aplicación en los casos en que exista querella de dichos ascendientes o tutores, por los delitos de rapto o estupro en la persona de la menor, más aún, si se toma en cuenta que los delitos mencionados no son un obstáculo para que se efectúe el matrimonio entre el ofensor y la ofendida, según se desprende de los artículos 228 y 355 del Código Penal de Sinaloa, conforme a los cuales, se extingue la acción penal cuando el estuprador o el raptor, contrae matrimonio con la estuprada o la raptada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4601/49. González viuda de Niebla Aniceta. 10 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.