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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1417
COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1417
Tratándose de la prueba testimonial, se requieren como requisitos esenciales, para que el dicho de un testigo se tome en consideración, según el artículo 255 del Código de Procedimientos Penales que, por su probidad, independencia de posición y antecedentes personales, tenga completa imparcialidad y, por ello, la Primera Sala de la Suprema Corte ha establecido en jurisprudencia constante, que no debe desecharse la confesión de un coacusado que no se invalida con su imparcialidad y por lo mismo es hábil su testimonio y tiene el carácter de una presunción; pero si el coacusado únicamente aceptó uno de los delitos imputados y no su coautoría en el otro, arrojando la carga de la responsabilidad sobre el quejoso y descargando la suya, tratando de eludirla, su declaración no puede tenerse como generadora de un indicio, en toda su amplitud.
Precedentes
Amparo penal directo 5366/48. Garnica Guerrero José. 11 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Teófilo Olea y Leyva.