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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1418
TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1418
No por dejar de ser coincidentes unas declaraciones, puede considerarse que no fueron veraces, si había transcurrido un lapso más o menos largo, que forzosamente pudo hacer olvidar detalles y circunstancias a esos deponentes, si se tiene en cuenta que la prueba testimonial es la más deleznable y se necesita profundizarla para poder psicológicamente apreciarla, y que si una probanza de esa naturaleza, unánime entre varios testigos, concuerda en la esencia y en los accidentes, más bien hace surgir la duda de la veracidad de los testigos, supuesto que puede significar que se pusieron de común acuerdo para ser uniformes en sus dichos.
Precedentes
Amparo penal directo 5366/48. Garnica Guerrero José. 11 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Teófilo Olea y Leyva.