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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1441
ACUMULACION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1441
Si la mecánica de los hechos indica que tuvieron su desarrollo sin solución alguna de continuidad, no se está en el caso de acumulación estatuida por los artículos 56 y 58 del Código Penal del Estado, preceptos que se refieren a los delitos ejecutados en actos distintos; es decir, si el caso justiciable no entraña la comisión de hechos delictuosos distintos, sino la de un sólo hecho que implica la violación de varias disposiciones penales, debe reprimirse en los términos del artículo 49 del cuerpo de leyes penales invocado.
Precedentes
Amparo penal directo 5761/47. Pérez Jaúregui Susano. 12 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.