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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1447
ESTUPRO, CASTIDAD Y HONESTIDAD, TRATANDOSE DEL DELITO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1447
El artículo 236 del Código Penal del Estado (semejante al artículo 262 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales), define el delito de estupro como la cópula con mujer menor de dieciocho años, casta y honesta, cuyo consentimiento se obtenga por medio de seducción o engaño. Son tres pues los elementos del delito: cópula; en mujer menor de dieciocho años, y que ésta sea casta y honesta. Como se ve, la ley no tutela propiamente la virginidad, sino esencialmente la inexperiencia sexual que presupone las cualidades de castidad y honestidad como estado moral y modo de conducta que corresponde a ese estado. Es pues preciso que se trate de mujer casta y honesta, y tal no puede serlo quien no tiene una conducta adecuada a esa virtud como abstención física de toda actividad sexual y como buena reputación por su correcta conducta erótica.
Precedentes
Amparo penal directo 5229/49. Inda Estrada Arcadio. 12 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.