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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1452
RIÑA, PENALIDAD APLICABLE AL PROVOCADO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1452
Al responsable, de lesiones en riña en la que tenga el carácter de provocado, puede aplicársele hasta la mitad del máximo de seis años que señala el artículo 293 del Código Penal para el autor de lesiones que pongan en peligro la vida, y el mínimo para el mismo caso de un autor de lesiones en riña, en la que tenga el carácter de provocado, debe ser el que señala el artículo 25 del propio ordenamiento, o sea el de tres días de prisión. En otros términos, los límites entre los que puede moverse el juzgador, son de tres días a tres años de prisión.
Precedentes
Amparo penal directo 8736/48. Preciado Sánchez Salvador. 12 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.