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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1452
RIÑA, PROVOCADO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1452
No estando determinado en autos quién de los contendientes inició la riña, debe estarse a lo más favorable al reo y considerarlo como provocado en la misma, con tanta mayor razón, cuenta que ni siquiera se ejercitó acción penal en contra de su contrincante, por las lesiones que, a su vez, causó a dicho reo, en la contienda que ambos sostuvieron.
Precedentes
Amparo penal directo 8736/48. Preciado Sánchez Salvador. 12 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.