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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1459
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, PRESCRIPCION TRATANDOSE DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1459
De acuerdo con el artículo 243 del Código Penal, el delito de falsificación de documento que se cometa por cualquiera de los medios que señala el siguiente artículo 244, se castigará con prisión de seis meses a tres años y multa. De aquí que el término medio aritmético para la prescripción de la acción penal por tal delito, conforme a los artículos 102 y 105 de dicho código es el de un año nueve meses y si el documento redargüido de falso tiene estampada una fecha cierta, en ausencia de pruebas sobre la comisión del citado delito con posterioridad a esa fecha, debe concluirse que desde ella empieza a correr el término de la prescripción, sin que obste en contrario, la circunstancia de que dicho documento hubiere sido presentado para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en fecha muy posterior, porque esta actividad subsecuente de los inculpados, configuraría, si acaso, un delito emergente autónomo y diverso, del que ha sido incriminado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3723/49. González Cornejo Francisco y coaga. 12 de agosto de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Disidente: Luis G. Corona.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXXIII, página 872, tesis de rubro "FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL TRATANDOSE DEL DELITO DE.".
Tomo LXXXIV, página 99, tesis de rubro "FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, PRESCRIPCION EN CASO DE.".