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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1465
PROCEDIMIENTO PENAL, SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1465
El hecho de que al revocársele al reo la libertad que le fue concedida, se haya declarado suspenso el procedimiento, con fundamento en la fracción I del artículo 477 del Código de Procedimientos Penales, o sea, porque el reo se encuentra sustraído a la acción de la justicia, no implica violación alguna a la garantía consignada en la fracción VIII del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3439/49. Núñez Martínez Jesús. 12 de agosto de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.