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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1558
RESPONSABILIDAD CIVIL, PROVENIENTE DE DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1558
No es aceptable legalmente que quien obtuvo sentencia favorable para el pago de la mitad de los perjuicios causados a su transporte, por un trabajador de la demandada, no haya ordenado la reparación del vehículo, cargando a dicha demandada la mitad de las ganancias no percibidas con tal motivo, a la que ésta fue condenada, y por lo contrario pretenda se le cubra fuerte cantidad en calidad de perjuicios, siendo como es, que la causa de la no reparación es imputable a la actora. Mucho menos es de aceptarse que la insolvencia que alega la misma, sea razón suficiente para obligar a la demandada a pagar las cantidades que hubiera percibido la primera, si el camión hubiera sido reparado oportunamente, pues es evidente que la supuesta insolvencia alegada por la actora, no es imputable a su contraparte.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6184/48. Cooperativa de Auto Transportes Circunvalación de Puebla, S. C. L. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.