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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1563
QUEJA SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1563
Si la cuestión planteada por el recurrente en una segunda queja, ha sido ya resuelta por la Suprema Corte de Justicia, en diversa queja, anterior, y en cumplimiento de esta resolución, la autoridad responsable subsanó el error en que había incurrido, ha quedado sin materia dicha segunda queja, y así debe declararse.
Precedentes
Queja en amparo penal 159/43. Ramírez José. 15 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.