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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1564
OFENDIDO, REVISION INTERPUESTA POR EL (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1564
Aunque los autos de formal prisión no contengan declaración expresa, sobre reparación del daño ni sobre responsabilidad civil proveniente de un delito, son la base en que descansa todo el procedimiento criminal, de tal manera, que a sus propios términos, en cuanto a la clasificación de los hechos delictuosos, deben ajustarse las sentencias que recaigan en los procesos; por mandamiento constitucional, todo auto de formal prisión exige como requisito esencial, sin el cual no puede existir, la declaración expresa de estar comprobada la comisión del delito, y como todo delito trae consigo implícita la idea de reparación del daño causado por el mismo, de tal manera que el uno no puede concebirse sin la otra, como una consecuencia necesaria resulta que lo que se diga en un auto de formal prisión sobre la comprobación del cuerpo del delito, tiene que afectar necesariamente a los derechos que corresponden al ofendido, para exigir la reparación del daño que se le causó con el acto criminal; de allí la justificación de que al tercer interesado se oiga en los juicios de amparo que se promuevan contra autos de prisión preventiva, porque en ellos se va a discutir si hay los elementos necesarios para suponer cometido el delito, independientemente de la responsabilidad que pueda caber al acusado, y cualquiera declaración que la autoridad judicial federal haga sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, por estar o no comprobado el elemento esencial constitutivo del auto de formal prisión, o sea, el cuerpo del delito, tiene que afectar al ofendido, en relación a la reparación del daño que se le causó, quien quiera que sea el responsable de esa reparación; en consecuencia, al presentarse el ofendido interponiendo el recurso de revisión contra el fallo del Juez de Distrito que concedió el amparo a los encausados, este funcionario debió reconocer su personalidad, como tercer interesado en ese juicio de garantías y proceder en la forma que establece el artículo 87 de la Ley de Amparo, y de no hacerlo así, resulta fundada la queja que por tal motivo se interponga, debiendo volver el expediente al Juez de Distrito, para que este funcionario pueda obrar en los términos señalados en el artículo 87 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal 72/49. Chávez Marín Silviano. 15 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.